ANUNCIO El Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2018 aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Canet de Mar, cuyo texto se publica íntegramente en cumplimiento del punto tercero del acuerdo to- mado por el Pleno municipal, como condición de ejecutividad: ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CANET DE MAR. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Canet de Mar desarrolla de forma activa una política de fomento del asociacionismo y el voluntariado para fortalecer el tejido social y la red ciudadana. El tejido asociativo de nuestro pueblo es una herramienta dinamizadora del municipio y el motor de su vitalidad, por eso uno de los objetivos fundamentales de este Ayuntamiento es continuar impulsando la vida asociativa a través de las ayudas económicas, en forma de subvenciones, aparte del soporte en infraestructuras y material de préstamo, entre otros. Así pues, el Ayuntamiento sigue apoyando proyectos y actuaciones que se programen desde las entidades que contribuyan a generar una sociedad más participativa, más abierta, más cohesionada y más solidaria. Ahora bien, mejorando la concesión y el otorgamiento que ga- rantice la equidad, objetividad, transparencia y retorno social. El regreso social es un con- cepto fundamental en las políticas públicas. Esta Ordenanza pone énfasis en el retorno so- cial y de innovación de los proyectos y actuaciones subvenciona- das. Uno de los problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad es el desconocimiento del impacto o valor social aportado por cada uno de los actores. En este sentido, hemos consi- derado oportuno disponer de un sistema que mida el valor social de los proyectos y actua- ciones El objetivo de medir el impacto social es impulsar mejoras que aumenten el valor social de los programas para las personas a las que se dirigen y para el conjunto de la ciudadanía. Evaluar el impacto social ayudará a las entidades a planificar mejor, a ser más eficaces y eficientes y a asignar mejor sus recursos. Y a su vez dar más rentabilidad social al dinero de los ciudadanos y ciudadanas de Canet de Mar. El Ayuntamiento quiere definir parámetros para identificar ese retorno, porque entiende que es importante diferenciar entre impacto económico y retorno social. Carrer Ample, 11 ­ 08360 Canet de Mar ­ Barcelona - Tel. 93 794 39 40 ­ Fax 93 794 12 31 a/e :canetdemar@canetdemar.cat - www.canetdemar.cat En este sentido, esta Ordenanza prevé la homogeneización, objetivación y transparencia de la valoración de los criterios que, aparte de las exigencias de tramitación administrativa, agi- liza la gestión de la valoración de las propuestas y elimina la discrecionalidad de las puntua- ciones. Por tanto, lo que plantea esta Ordenanza es que, antes del otorgamiento de la subvención, se deben valorar los proyectos presentados de acuerdo con unos criterios generales, fijados en la propia Ordenanza, y unos criterios específicos, desarrollados en las bases específicas anuales. Y en cuanto a la valoración posterior, todos los proyectos y/o actividades subvencionadas, independientemente de cuál sea su forma de concesión, tendrán que ser valorados bajo criterios económicos, de calidad, de impacto y utilidad social. En definitiva, la Ordenanza pone en valor el retorno social de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y, por tanto, analizar qué repercusión tienen en el conjunto de la ciuda- danía; para que la suma de todos los proyectos y actuaciones subvencionados contribuyan a generar una sociedad más participativa, más abierta, más cohesionada y solida- ria. CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GERALES Artículo 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular y fijar, a todos los efectos, el régimen jurídico, los criterios, y el procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Canet de Mar a favor de las personas físicas y de entidades públicas y privadas, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) Artículo 2. Concepto de subvención y ámbito de aplicación Se entiende por subvención, a efectos de esta ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada por el ayuntamiento de Canet de Mar a favor de las personas físicas y de entida- des públicas y privadas, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación dineraria de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un objetivo determinado, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuados o por efectuar, o la concurrencia de una situación, con la contraprestación de que el beneficiario debe cumplir las obligaciones materiales y formales que se hayan estable- cido. Carrer Ample, 11 ­ 08360 Canet de Mar ­ Barcelona - Tel. 93 794 39 40 ­ Fax 93 794 12 31 a/e :canetdemar@canetdemar.cat - www.canetdemar.cat c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fo- mento de una actividad de utilidad pública, o de interés social, o de promoción de una finali- dad pública, que complemente o apoye a alguna competencia municipal. Artículo 3. Supuestos excluidos 1. Esta ordenanza no será de aplicación en los siguientes casos: a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplica- ble. b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público, que las recibe como contraprestación del funcionamiento del servicio. e) La cesión de uso de bienes inmuebles o muebles a favor de entidades inscritas en el registro municipal de entidades o entes del sector público, las cuales se regirán por la nor- mativa reguladora del régimen patrimonial de los entes públicos. d) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter sociales. e) Subvenciones concedidas por otras administraciones en las que el Ayuntamiento actúe como simple intermediario. f) Los premios que se otorguen por parte de este Ayuntamiento sin previa solicitud de la persona beneficiaria g) Aportaciones municipales destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores (organismos autónomos, empresariales, consorcios, mancomunidades, funda- ciones, asociaciones, etc.) a cuyos órganos de gobierno está representado el Ayuntamiento, y que se realizan anualmente para financiar los sus presupuestos. h) Subvenciones a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5a de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local (federaciones y asociaciones de municipios). i) Subvenciones a los grupos políticos representados en la Corporación para atender sus gastos de funcionamiento. 2. La presente Ordenanza general sólo tendrá carácter supletorio, respecto a la normativa específica correspondiente, en los siguientes casos: a) Subvenciones concedidas o financiadas con fans europeos o de otras administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o las condiciones establecidas por la administración que financie, total o parcialmente, la subvención. En caso de que la nor- mativa mencionada no regule la forma de otorgamiento de la subvención, será de aplicación esta Ordenanza general. b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal, que se regirán en primer lugar por esa norma. Artículo 4. Régimen jurídico Carrer Ample, 11 ­ 08360 Canet de Mar ­ Barcelona - Tel. 93 794 39 40 ­ Fax 93 794 12 31 a/e :canetdemar@canetdemar.cat - www.canetdemar.cat El marco legal por el que se rigen las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Canet de Mar está constituido por: a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS). b) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) La legislación básica del Estado reguladora de la administración local: - Los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. - Los artículos 40, y 189.2 y 214.2 de la Ley reguladora de las haciendas locales, texto re- fundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. d) La legislación de la comunidad autónoma: - Los artículos 239, 240 y 241 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. - Los artículos 118 a 129 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes lo- cales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio. e) La normativa europea: - Tratado constitutivo de la Unión Europea. - Los artículos 97 a 89 de Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los pro- yectos de las administraciones o entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internos. - Y las disposiciones concordantes. f) La normativa municipal: - Esta Ordenanza general de subvenciones. - Las Bases de ejecución del presupuesto. - El Reglamento orgánico municipal y la normativa sobre delegación de competencias y atri- buciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento vigente en el momento de la conce- sión. Artículo 5. Carácter de las subvenciones 1. Las subvenciones reguladas por esta Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, son revocables y reducibles únicamente en aplicación de las previsiones normativas en vigor, Carrer Ample, 11 ­ 08360 Canet de Mar ­ Barcelona - Tel. 93 794 39 40 ­ Fax 93 794 12 31 a/e :canetdemar@canetdemar.cat - www.canetdemar.cat no generan ningún derecho para la obtención de otras subvenciones en momentos poste- riores (salvo que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales), y no pueden alegarse como precedente. 2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro in- herente al incumplimiento de las condiciones o cargas impuestas en el acto de concesión o en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 3.En cualquier caso, el Ayuntamiento Canet de Mar queda exento de cualquier responsabi- lidad civil, mercantil, laboral o de cualquier tipo derivada de las actuaciones a las que queden obligadas las personas públicas o privadas subvencionadas. Artículo 6. Finalidad de las subvenciones 1. Las subvenciones tendrán que financiar actividades de interés público social. 2. Las subvenciones pueden destinarse a alguna de las siguientes finalidades: a) Asistencia y cooperación con ayuntamientos, con otros entes locales o con otros entes diferenciados con personalidad propia. b) Financiación de proyectos o actuaciones, dentro del término municipal, que coadyuvar en servicios de competencia del Ayuntamiento, respondan a necesidades sociales o fomenten los intereses generales del municipio. e) Premios científicos, literarios, artísticos o similares, y las becas para estudios o investiga- ciones, siempre que no se trate del supuesto indicado en el artículo 3.f) de la presente Or- denanza. d ) Por razones de solidaridad , ayudas a países o zonas deprimidas o para paliar calamida- des públicas , aunque sea fuera del territorio del municipio y del Estado espa- ñol 3. Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, que se considerarán nulas. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 1 GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES Artículo 7. Principios generales 1. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad no discriminación, en parti- cular en materia de género. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Carrer Ample, 11 ­ 08360 Canet de Mar ­ Barcelona - Tel. 93 794 39 40 ­ Fax 93 794 12 31 a/e :canetdemar@canetdemar.cat - www.canetdemar.cat 2. Las subvenciones se concederán de forma ordinaria mediante concurrencia competitiva. Excepcionalmente, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas en el art. 11 de la presente Ordenanza. Artículo 8. Cuantía de las subvenciones 1.El importe de la subvención, aislada o conjuntamente con el de otras subvenciones, ayu- das, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administra- ciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos inter- nacionales, no podrá superar el coste de la obra o actividad subvencionada. En este caso, el Ayuntamiento reducirá la subvención hasta ese coste máximo. 2. Como norma general el importe de la subvención no excederá del 50% del coste de la obra o actividad subvencionada. Sin embargo, en las bases específicas se podrá aumentar este porcentaje por casos excepcionales y por razones justificadas. Artículo 9. Consignación presupuestaria 1.Las subvenciones son, a todos los efectos, gastos de derecho público, y su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. 2.Las convocatorias de subvenciones deben indicar la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse y la cantidad máxima destinada, y debe efectuarse la reserva de crédito correspondiente. Artículo 10. Concesión mediante concurrencia competitiva 1. La concurrencia competitiva será la forma ordinaria de concesión de las subvencio- nes. 2. Previamente a la convocatoria del proceso de selección, se tendrán que aprobar y publicar las bases específicas correspondientes. 3. En el caso de las subvenciones ordinarias previstas en el artículo 6.2.b de esta ordenanza, al menos un 50 % de la ponderación se establecerá a través de los siguientes criterios, que tendrán que ser detallados y ponderados de forma objetivable en las bases específi- cas: a) el déficit de actividades análogas en el municipio. b) el número de destinatarios a los que va dirigida. c) el número de participantes del municipio. d) la dificultad de realización de la actividad sin la subvención. d) la dificultad de realización de la actividad sin la subvención. e) la complementariedad con el ejercicio de las competencias municipales. Carrer Ample, 11 ­ 08360 Canet de Mar ­ Barcelona - Tel. 93 794 39 40 ­ Fax 93 794 12 31 a/e :canetdemar@canetdemar.cat - www.canetdemar.cat En ausencia de determinación de la ponderación específica de los anteriores criterios, éstos tendrán una igual ponderación entre ellos. 4.los criterios para obtener el otro 50% de la ponderación se establecerá en las bases espe- cíficas de cada convocatoria. 5. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las bases específicas por las que se rige el concurso. 6. Un órgano colegiado, cuya composición debe determinarse en las bases específicas hará el examen y la valoración de las solicitudes. Este órgano, que estará compuesto por personal funcionario y/o laboral del Ayuntamiento, formulará la propuesta de concesión de las sub- venciones al órgano instructor, para su aprobación. 7. En el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, resolviéndose en un único acto ad- ministrativo a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas. 8. El órgano competente para la concesión podrá, motivadamente y siempre de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico, dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la partida presupuestaria correspondiente o de su bolsa de vinculación. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. 9. Excepcionalmente, y siempre que así se establezca en las bases específicas, el órgano competente para su concesió